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¿Cómo puede una empresa reclamar la nulidad de las cláusulas de su préstamo hipotecario?
El Tribunal Supremo ha aclarado el camino para que empresarios y profesionales puedan reclamar la nulidad de las cláusulas insertadas en los préstamos hipotecarios firmados por ellos.
En concreto, el Tribunal Supremo a fallado a favor del cliente. En el caso analizado, una empresaria solicitó un préstamo hipotecario para la compra de un local comercial en el que desarrollaría su actividad profesional (una peluquería), mientras que en la parte de arriba del mismo edificio tendría la vivienda.
Se trató de un solo préstamo, que incluía una cláusula suelo, pero, en principio, la reclamación judicial solo se podía presentar por la vivienda, ya que los profesionales que firman una hipoteca a nombre de empresa cuentan con más complicaciones a la hora de reclamar las cantidades pagadas de más por la cláusula suelo debido a que no cuentan con la condición de consumidor.
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Según indica el Tribunal en su Sentencia “En ningún momento se negó que el destino del préstamo tuviera carácter empresarial pero, en este caso, el juez de instancia consideró que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 7 de la ley de condiciones generales de la contratación, la cláusula suelo no superaba el control de incorporación al estimar que los adherentes no habían tenido opción real de conocer su contenido”.
Cabe destacar que el redactado de la cláusula no era particularmente claro: "Durante la vida de esta operación en la que se aplique el tipo de interés variable, el tipo de interés nominal anual resultante final tendrá un límite mínimo de modo que no podrá ser inferior al tipo nominal del TRES ENTEROS Y SETENTA Y CINCO CENTÉSIMAS DE ENTERO POR CIENTO ANUAL. Estos límites máximo y mínimo no afectarán en ningún caso al tipo de interés fijo establecido para el plazo inicial de esta operación que será el indicado en esta cláusula".
Mínimas garantías
La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de enero de 2019, recuerda que mediante el control de incorporación se intenta comprobar que la adhesión a las condiciones impuestas por el banco a la empresa, se ha realizado con unas mínimas garantías de conocimiento por parte de la misma.
Al margen de la sentencia del Supremo, el Tribunal de Luxemburgo ha dejado la puerta abierta a que las empresas puedan reclamar siempre y cuando se demuestre que no ha habido la trasparencia en la comercialización.
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