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12/11/2018

¿Cómo puedo reclamar un accidente de tráfico?

Reclama desde aquí tu accidente de tráfico o tu atropello.

La Semana Santa y el verano son los periodos de más movimientos del año y, lógicamente, donde más aumenta la siniestralidad vial. Los factores principales que provocan las colisiones son, además de la mayor movilidad de vehículos, el deterioro de las carreteras, un parque de vehículos cada vez más envejecido, el consumo de alcohol y drogas, las distracciones al volante y el exceso de velocidad.

Los conductores, en muchas ocasiones, ignoran qué, cómo y cuánto pueden reclamar tras sufrir un accidente de tráfico para que las compañías de seguros de coche les indemnicen lo que les corresponde.

Cuando se produce una colisión, el conductor causante del mismo y su entidad aseguradora del vehículo tienen la obligación de indemnizar a todos los perjudicados por los daños sufridos como consecuencia del siniestro, ya sean personales (daños sufridos en nuestra propia persona y en los acompañantes) o materiales (daños sufridos en nuestro vehículo). Además, también existe una responsabilidad del conductor del vehículo con respecto a las personas que transporta, debiendo responder él mismo por las lesiones que les ocurran a los pasajeros como consecuencia de un accidente culposo cometido por él.

Si resultamos perjudicados por un accidente de circulación al dar parte a nuestro seguro del siniestro debemos comprobar si en nuestro contrato de seguro se incluye la cobertura de defensa jurídica. En el caso de estar incluida, podemos solicitar a nuestra aseguradora que sean ellos los encargados de efectuar la reclamación frente a la compañía de seguros del vehículo culpable (cuestión que desaconsejan desde la plafatorma online reclamador.es) o que abonen (una vez finalice el procedimiento judicial) los honorarios del abogado particular que más nos interese y menor vinculación tenga con las compañías aseguradoras.

En segundo lugar, si en nuestro contrato de seguro se incluye la cobertura de daños propios, podemos solicitar a nuestra aseguradora que nos indemnice por el siniestro. Normalmente, la indemnización consistirá en el valor venal del vehículo, es decir, el importe que se recibe al vender el vehículo usado y que habitualmente se calcula atendiendo a la ‘Guía Ganvam’ elaborada por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.

Valor de reparación y valor venal

En este caso, desde reclamador.es recalcan que se puede reclamar también una indemnización por accidente de tráfico a la entidad aseguradora del vehículo culpable que sería la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal del vehículo. Por ejemplo, si nuestro seguro nos paga por el siniestro total de nuestro vehículo 1.500 € (valor venal) nosotros le podremos reclamar a la aseguradora contraria el valor de reposición del mismo (2.500 €). La entidad aseguradora tiene la obligación de presentarnos una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación.

Si el vehículo es declarado siniestro total, podemos obtener el resarcimiento de los daños mediante dos modos. Primero, mediante la reparación del vehículo restituyéndolo a su estado anterior al accidente. Esto ocurre cuando acceden a pagar la factura del mecánico. O, segunda opción, reclamar la indemnización necesaria para adquirir un vehículo de las mismas características que suele ocurrir en los supuestos en los que el vehículo siniestrado ha cumplido unos cuantos años.

Además, podemos reclamar una indemnización por los perjuicios causados ante la imposibilidad de utilizar el vehículo durante un periodo de tiempo, dichas mermas económicas son, por ejemplo, la factura derivada de utilizar taxis o vehículos de alquiler.

Hay que tener muy en cuenta que el pago de la indemnización no se puede condicionar a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones, tal y como se intenta de forma habitual al tratar las compañías de que firmemos un documento por el que si no les reclamamos nos abonaran la indemnización.

En el caso de ir como pasajeros en uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, deberemos denunciar tanto al conductor y al seguro del vehículo contrario como al conductor del vehículo en el que íbamos y a su aseguradora para recibir la indemnización que nos corresponda, pues no debemos olvidarnos que el conductor de un vehículo responde de lo que le ocurra a todos los pasajeros que transporte.

Tipos de lesiones en accidentes de tráfico

¿Qué hacer o qué reclamar cuando se sufre un accidente de tráfico? En el supuesto de las indemnizaciones por accidentes de circulación nos encontramos con dos supuestos, dependiendo de si son lesiones permanentes o incapacidad temporal.

Para determinar dichas lesiones tendremos que atenernos a lo dispuesto en el informe del médico forense, ya que en dicho informe se recogen las lesiones permanentes y secuelas, en su caso, que se hayan producido, así como los días hospitalarios, los días impeditivos y los días no impeditivos en la incapacidad temporal. También se incluirán gastos adicionales, si presentamos facturas del fisioterapeuta por haber acudido a rehabilitación, facturas de gastos de medicamentos o bien gastos de transporte por haber estado impedidos sin poder caminar.

Las lesiones más habituales que se suelen dar en casos de incapacidad temporal son esguinces o latigazos cervicales, así como contusiones y politraumatismos. Respecto a las lesiones más habituales entre las permanentes están los síndromes neurológicos, la limitación de la movilidad de la columna cervical, de articulaciones o los perjuicios estéticos como quemaduras o cicatrices.

¿Cómo se reclama una indemnización?

Con la documentación disponible (partes médicos, atestado…), realizaremos la reclamación por escrito a la aseguradora del vehículo culpable.

Cuando la aseguradora reciba la documentación del accidente, se pondrá en contacto con nosotros para enviar a sus servicios médicos para valorar las lesiones. La compañía aseguradora puede enviar su propio médico o bien puede pedirnos que acudamos a alguna de las clínicas con las que trabaja para que esos médicos valoren las lesiones.

Una vez valorados por sus médicos, la aseguradora, en el plazo de tres meses, enviará la oferta de indemnización. Esta oferta debe estar desglosada y motivada e incluir el informe médico que nos realizaron y en el que se basan para calcular la indemnización.

Si estamos de acuerdo con la oferta, aceptaremos y nos ingresaran la indemnización. Pero si no estamos de acuerdo con la oferta de la compañía aseguradora podemos acudir al Instituto de Medicina Legal (IML), para que ellos emitan un informe pericial valorando las lesiones sufridas. Si no acudimos a esta vía de mutuo acuerdo, y decidimos iniciarla nosotros mismos, el IML comunicará la decisión inmediatamente a la aseguradora. Este gasto debe ser asumido por la aseguradora, no por la víctima del accidente de tráfico.

Si el informe emitido por el IML ofrece mayor importancia a nuestras lesiones, podremos volver a negociar con la aseguradora. Si la compañía aseguradora mantuviera su oferta de indemnización inicial o la nueva propuesta no fuera tampoco satisfactoria, podemos iniciar la vía judicial. Podría darse el caso de no estar conformes con este nuevo informe. En esta situación, podemos pedir la valoración de un perito independiente, que pagaremos nosotros y, con ese informe, acudir a la vía judicial. En la vía judicial deberemos aportar todos los informes médicos que tengamos.

¿Qué es indemnizable?

Con la Ley 35/2015, de 22 de septiembre se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios que no estaban recogidos hasta entonces. Así, este baremo recoge, por ejemplo, las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente –coste de la reparación necesaria del daño causado- y lucro cesante –ganancia dejada de obtener o pérdida de ingresos por un hecho lesivo-) que anteriormente no estaba sistematizado. Otra importante novedad que incluye la normativa son los beneficiarios de la indemnización por accidente de tráfico. Además de la víctima, serán beneficiarios en caso de fallecimiento: el cónyuge, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y allegados de la víctima.

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