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¿Quién paga la Plusvalía en una compraventa?
Antes de entrar en detalles acerca de quién es el responsable de hacer frente al impuesto de la plusvalía en una compraventa, debemos indicar que únicamente procederá el devengo de dicho tributo en el caso de que en la transmisión haya existido incremento de valor del inmueble transmitido. Sólo en ese caso procederá el devengo de dicho impuesto.
En el presente artículo se analizará, en los casos en los que efectivamente ha existido un incremento de valor, quién es la persona que debe asumir el pago de dicho impuesto, si es el comprador o en su caso el vendedor.
Inicia una reclamación y recupera el exceso de plusvalía pagado.
Pues bien, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, distingue dos supuestos a la hora de determinar quien ha soportar el pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía), que son los siguientes:
- Herencias y donaciones: En los supuestos de transmisiones de terrenos o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo el obligado al pago del impuesto será la persona física o jurídica adquiriente.
- Compraventa: En los supuestos de transmisiones de terrenos o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, el obligado al pago del impuesto será la persona física o jurídica transmitente.
En resumen, podemos decir que son sujetos pasivo del impuesto de plusvalía municipal son los siguientes sujetos:
- En caso de compraventa: el vendedor.
- Y el caso adquisición por herencia o donación: el adquiriente.
Pactos entre las partes
En el caso de que en la escritura de compraventa las partes hayan acordado que el sujeto pasivo de la plusvalía sea el comprador, el Ayuntamiento haciendo caso omiso a dicho pacto girará la liquidación al vendedor conforme la normativa aplicable.
El art. 17.5 de la Ley 58/2003, LGT, establece que "los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas".
De ahí que lo conveniente en estos casos sea que el vendedor antes de firmar la compraventa solicite una provisión de fondos al comprador para hacer frente a la plusvalía futura.