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Condena al Banco Popular por la venta de acciones
Es el primer pronunciamiento por parte de una Audiencia Provincial y ha sido de codena hacia el Banco Popular.
Así, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia de primera instancia que condenó a una entidad a abonar 28.047 euros a un inversor por falsedad en el folleto informativo, y se ha pronunciado por primera vez acerca de la venta de acciones del Banco Popular en la ampliación de capital de 2016.
En la sentencia, se concluye que la información facilitada al cliente no responde a la situación real y financiera de la entidad y la imagen que se mostró era falsa, presentándose como solvente pese a que en realidad no era así.
Concluye, por tanto, que el error es esencial, al recaer sobre las condiciones en que las acciones salían al mercado y las consecuencias económicas; y es un error excusable por cuanto no puede ser imputado (al inversor) por falta de diligencia, sino a la información equivocada ofrecida por la entidad bancaria”, reza el escrito.
Con todo, añade que los accionistas no tuvieron capacidad de reaccionar debido al “breve lapso de tiempo” transcurrido entre la compra de acciones y el conocimiento de que la entidad asumía pérdidas “muy superiores” a las que constaban en el folleto informativo.
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