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08/04/2020

COVID-19: Los pasajeros aéreos afectados tendrán derecho a reembolso

Con la crisis del coronavirus son muchos los paises que han establecido prohibiciones de los vuelos procentes de España y, por ende, muchos los viajeros afectados. Debido a la situación insólita provocada por la crisis del Covid-19, la Comisión Europea ha interpretado el Reglamento 261/2004 para esta situación de una forma excepcional.

Una de las preguntas más comunes estos días es si se tiene derecho al reembolso ya que muchas compañías aéreas están ofreciendo únicamente un bono por el importe del vuelo cancelado, con fecha de caducidad, pero sin ofrecer la devolución de los billetes de avión. 

Si eres un pasajero aéreo afectado por la crisis del coronavirus, hoy en Defiendeme.es respondemos a las preguntas más fecuentes, 

¿Cuales son mis derechos como pasajero?

Si tenías un viaje programado y ha sido cancelado por parte de la compañía aérea, ésta debe de darte a elegir entre una esta tres opciones:

  • Reembolso del importe
  • Bono por el importe para poder canjearlo más adelante
  • Transporte alternativo

Cabe destacar que si los vuelos de ida y vuelta han sido comprados en reservas diferentes solo se procederá al reembolso del trayecto cancelado. 

Reclama el reembolso de tu vuelo cancelado por coronavirus.

¿Tengo derecho a compensación por vuelo cancelado?

No. Cuando la cancelación de un vuelo es por causas extraordinarias ajenas a la compañia, ésta no está obligada a pagar una compensación económica. La crisis del Covid-19 tiene la consideración de circunstancia extraordinaria por lo que no hay compensación de un vuelo cancelado como consecuencia de las prohibiciones y restricciones emitidas por cada pais. 

¿Cuánto tiempo tiene la compañía para reembolsar el billete una vez solicitado?

La Comisión Europea se ha pronunciado al respecto y ha ratificado que las compañías aéreas deben proceder a la devolución del precio del billete cancelado a los pasajeros que así lo pidan. En este sentido, y tal y como indica el Reglamento (CE) 261/2004, las compañías aéreas disponen de siete días para realizar el reembolso del billete desde que el pasajero lo haya reclamado.

Reclama el reembolso de tu vuelo cancelado por coronavirus.

Otras reclamaciones a las aerolíneas

Reclamar Retraso  Reclamar Cancelación  Reclamar Overbooking  Reclamar Pérdida de equipaje