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Historial
23/08/2019

El Tribunal Supremo determina qué acción debe ejercitar el accionista de Banco Popular

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia nº 371/2019, de 27 de junio ha establecido que quien compra en el mercado secundario no puede ejercitar acción de anulabilidad contra la entidad financiera que intervino en dicha operación.

Lo cual no significa que quien adquirió acciones de Banco Popular en el mercado secundario no tenga cauce legal para reclamar las pérdidas sufridas sino que existen acciones legales plenamente eficaces para recuperar las pérdidas ocasionadas a los inversores.

El Tribunal Supremo considera que la acción de anulabilidad no es ejercitable contra la entidad financiera cuando la adquisición se ha efectuado en el mercado secundario, pero en la misma indica que sí cabrá ejercitar frente a la entidad bancaria una acción de indemnización por daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud de folleto.

Por tanto, es el propio Tribunal Supremo el que sostiene que sí que corresponde al Banco responder de la acción de indemnización de daños y perjuicios por defectuoso asesoramiento o por inexactitud del folleto.

Lo que ocurre es que en el caso concreto que ha sido objeto de examen ante el Tribunal Supremo, parece que sólo se interpuso la acción de anulabilidad y no la acción de indemnización de daños y perjuicios.

Pero lo relevante es que, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. actual BANCO SANTANDER es responsable de los daños y perjuicios causados a los inversores que adquirieron sus acciones.

Y los inversores que hayan adquirido en el mercado secundario, no solamente pueden interponer acción de indemnización por defectuoso asesoramiento o por inexactitud del folleto sino que, además, tienen pleno derecho a la interposición de la acción que contempla el art. 124 de la Ley de Mercado de Valores.

Dicho artículo 124 de la LMV contempla la responsabilidad del emisor por la elaboración y publicación de la información que se contiene en Informe anual e informe de auditoría, así como en los informes financieros trimestrales.

El apartado 2 de este concreto artículo establece que el emisor y sus administradores serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores, como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor.

Por tanto, BANCO SANTANDER es responsable de todos los daños y perjuicios que se han ocasionado a los titulares de valores, como consecuencia de que la información contenida en los informes anuales y trimestrales (y los informes de auditoría), al no proporcionar una imagen fiel de la situación económico-financiera de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

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