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25/01/2019

Giro de tuercas por el Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en pleno, acuerda repartir los gastos y dar el visto bueno a la comisión de apertura en los contratos hipotecarios.

Considera que la comisión de apertura no es ajena al precio del préstamo en cuanto que junto con el interés remuneratorio son las principales retribuciones que recibe la entidad financiera por conceder el préstamo al prestatario y no corresponden a actuaciones o servicios eventuales.

La Sala concluye que la comisión de apertura no es susceptible de control de contenido, sino exclusivamente de control de transparencia, que considera superado o cumplido porque “es de general conocimiento entre los consumidores interesados el hecho de que, en la gran mayoría de los préstamos hipotecarios, la entidad bancaria cobra una comisión de apertura además del interés remuneratorio; es uno de los extremos sobre los que la entidad bancaria está obligada a informar al potencial prestatario de acuerdo con la regulación de las fichas normalizadas de información y, de hecho, suele ser uno de los extremos sobre los que versa la publicidad de las entidades bancarias; se trata de una comisión que ha de pagarse por entero en el momento inicial del préstamo, lo que hace que el consumidor medio le preste especial atención como parte sustancial del sacrificio económico que le supone la obtención del préstamo; y la redacción, ubicación y estructura de la cláusula permiten apreciar que constituye un elemento esencial del contrato”.

En segundo lugar, reparte los gastos hipotecarios según el siguiente detalle:

· Arancel notarial: Cada parte asumirá el 50%
· Arancel registral: La entidad bancaria asumirá el 100%
· Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados: El consumidor asumirá el pago del Impuesto
· Gastos de gestoría: Cada parte asumirá el 50%

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