- 2022 (1)
-
2020 (16)
- Julio (1)
- Abril (1)
- Marzo (5)
-
Febrero (6)
- Cancelación de viajes a Italia por el coronavirus
- Las tarjetas revolving llegan al supremo
- Configurar la privacidad en RRSS
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dará a conocer su sentencia sobre el IRPH el próximo 3 de marzo
- ¿Son válidos los acuerdos banco-cliente por cláusula suelo?
- IRPH: El banco me ofrece anular hipoteca IRPH
- Enero (3)
-
2019 (38)
- Diciembre (2)
- Noviembre (2)
- Octubre (3)
- Septiembre (3)
- Agosto (3)
- Julio (3)
- Junio (4)
- Mayo (3)
-
Abril (4)
- ¿Has tenido problemas con alguna aerolínea? Podemos ayudarte...
- 5 Consejos para reclamar con éxito una indemnización por caída en un establecimiento
- La Audiencia de Madrid condena a Bankinter a devolver 6.439 € por la comercialización de un SWAP
- ¿Cómo reclamar indemnización por caída en vía pública?
-
Marzo (6)
- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre los gastos de constitución de hipoteca y comisión de apertura
- Golpe del Tribunal Supremo a Bankinter: otra sentencia contra las hipotecas multidivisa
- MUY IMPORTANTE: El Tribunal Constitucional ampara a las personas que han perdido sus casas
- Nueva condena a CAIXABANK por la Hipoteca Multidivisa
- La Comisión Europea considera abusivos los acuerdos de novación y transacción sobre la cláusula suelo
- La Diputación Foral de Vizcaya debe responder por la muerte de un ciclista por el mal estado del asfalto
- Febrero (3)
- Enero (2)
- 2018 (6)
- 2009 (1)
- 0120 (1)
¿Hay que pagar plusvalía en una herencia?
¿Quién paga la plusvalía en una herencia?
El heredero del bien es quien está obligado a pagarlo. De igual manera, en una donación el sujeto pasivo es la persona que adquiere el bien y quien debe pagar este impuesto.
¿Cuándo se paga plusvalía por herencia?
Tienes un plazo de 6 meses desde que falleció el antiguo propietario para presentar la autiliquidación o liquidación de este impuesto.
¿Cuánto se paga de plusvalía por herencia?
Exactamente cuánto se paga de plusvalía por herencia dependerá del número de años que el fallecido haya ostentado la propiedad del inmueble. Cuanto mayor sea este número de años, mayor será el importe a pagar. Esto hasta un periodo máximo de 20 años, que representa el tope del cálculo del tributo.
El Ayuntamiento calcula el importe teniendo en cuenta el valor catastral actual del bien heredado. A este valor le aplica un porcentaje que varía en función del número de años de propiedad del bien y le aplica un tipo de gravamen.
Cada Ayuntamiento puede fijar en sus ordenanzas los citados porcentajes y el tipo de cargo.
En el caso de vender una vivienda heredada deberás pagar la plusvalía dos veces. Y es que el pago te corresponde tanto por heredero como por vendedor.
Inicia una reclamación y recupera el exceso de plusvalía pagado.
Reclamar el impuesto de plusvalía por herencia
En 2017, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales varios artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al considerar que la plusvalía municipal no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del inmueble, sino que se basa en la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo entre uno y veinte años.
Como heredero de la vivienda puedes reclamar el impuesto de plusvalía por herencia si el inmueble no ha experimentado un incremento del valor catastral.
La cantidad que puedes recuperar podrá ser de hasta el 100% de lo pagado si has transmitido sin incremento de valor.
Lo más recomendable en estos casos acudir en busca de asesoría jurídica y fiscal que te facilite conocer cuándo y cuánto se paga de plusvalía por herencia.
En defiendeme estamos especializados en el asesoramiento de plusvalía.
¿Qué pasa si no pago plusvalía por herencia?
Transcurridos unos meses desde el vencimiento del plazo para presentar la liquidación, la Administración te enviará una comunicación por correo postal que te instará a efectuar su pago.
Al importe de liquidación se sumarán los intereses de demora, y un recargo por pagarlo fuera de plazo, además de una sanción por incumplimiento de pago.
Transcurrido un plazo de esta comunicación si no se cumple con la obligación de pagarlo, el Ayuntamiento podrá reclamarte el importe por la vía ejecutiva, vía por la cual podría llegar a embargarte tus activos hasta recuperar la cantidad adeudada.