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La cláusula de vencimiento anticipado también es abusiva
El pasado 11 de septiembre, el Tribunal Supremo en la Sentencia nº 463/2019 de la Sala Civil, reunida en Pleno, dictaminó cuál era el modo de asumir y aplicar la doctrina emanada del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la Sentencia de fecha 26/03/2019 sobre el vencimiento anticipado.
¿Qué es la cláusula de vencimiento anticipado?
La cláusula de vencimiento está presente en muchos contratos hipotecarios. Permite a las entidades bancarias resolver el contrato cuando el deudor incumpla el mismo y exigir la devolución de la totalidad del capital pendiente.
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El Supremo se pronuncia sobre las cláusulas de vencimiento anticipado
La cuestión más importante que resuelve el Tribunal Supremo es en lo referente a si el contrato de préstamo hipotecario puede subsistir sin la cláusula de vencimiento anticipado o no, afirmando que: “si el contrato solo fuera un préstamo, la eliminación de la cláusula de vencimiento anticipado no impediría la subsistencia del contrato. Pero si es un negocio jurídico complejo de préstamo con una garantía hipotecaria, la supresión de la cláusula afecta a la garantía y, por tanto, a la economía del contrato y a su subsistencia”.
Y, en ese caso, estaríamos ante el supuesto contemplado en la sentencia del TJUE de 15-3-2012, asunto Pereničová, debiéndose anular totalmente el contrato de préstamo hipotecario, ya que de no haber existido la cláusula declarada abusiva, el negocio jurídico no se hubiera llevado a cabo.
Para evitar la nulidad de todo el contrato que evidentemente sería perjudicial para el consumidor al tener que devolver todo el capital pendiente, el Tribunal Supremo considera que serán os tribunales lo que tendrán que valorar caso por caso si el vencimiento anticipado instado por el acreedor está justificado “en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia”.
En base a lo expuesto, la sentencia concluye proponiendo aplicar una serie de “pautas u orientaciones jurisprudenciales” a los procedimiento de ejecución hipotecaria que se encuentren en curso, siempre y cuando no se haya producido todavía la entrega de la posesión de la vivienda, que son las siguientes:
- Aquellos procedimientos ejecutivos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013 (mayo de 2013), en los que se dio por vencido el préstamo por aplicación de una cláusula contractual nula, deberán ser sobreseídos.
- Las ejecuciones posteriores a mayo de 2013, en las que se dio por vencido el préstamo en base a una cláusula de vencimiento anticipado reputada nula, y en las que el incumplimiento del deudor no revista la gravedad y proporcionalidad que recoge la jurisprudencia, tomando como punto orientativo el del art. 24 LCCI, se deberán sobreseer igualmente.
- Las ejecuciones posteriores a dicha fecha, en el caso de que el incumplimiento reúna la gravedad prevista en el referido precepto, podrán continuar su tramitación.
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